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NUESTRO EQUIPO
Ana María Weisz
Directora
Matías Miranda
Líder Actuarial
Guillermo Pieri
Líder de Seguridad Social
Gabriela Paredes
Ejecutiva de Atención al Cliente
Adriana Piano
Asesora Fiscal
Antecedentes
Directora de WEISZ Wealth & Retirement desde diciembre de 2018. Experta en pensiones públicas y privadas: previsional, actuarial/pensional, inversiones para el retiro y aspectos fiscales en ahorros para el retiro.

Anteriormente fue Directora de Retirement y luego de Wealth en Mercer para Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, desde 2007 a 2018. Su experiencia previa relativa a Retiro/Wealth se remonta a 1989, con el lanzamiento del Seguro de Retiro en Argentina con Sur Seguros de Retiro de Citibank y Banco Río. Luego participó activamente en el sistema de Capitalización Individual desde su lanzamiento (asesora en el Senado, Gerente Comercial Nacional en Activa AFJP, Gerente Regional de Capital y GBA en Previnter AFJP), y posteriormente fue CEO de Previnter Compañía de Seguros de Retiro e Internacional Vida.

Su marca registrada como consultora es la capacidad de dirigirse tanto al empleador como al empleado con ductilidad, de forma tal de brindar consultoría de alto nivel sin generar conflictos de intereses. Desde las épocas de las AFJP y compañías de seguros de retiro hasta su gestión en Mercer, ha dirigido una gran cantidad de proyectos de diversa índole, entre los que se destacan: planes de pensión para grandes marcas; políticas pensionales y/o previsionales para asignados internacionales (in/out); eficiencia impositiva en bonos anuales, hiring bonus o bonos de salida; terminación de planes de beneficio definido y planes de retiro anticipado.

En el campo del individuo, contratado por él o por su empleador, se llevan adelante todo tipo de trámites previsionales, asesoramiento individual por salida o por asignación internacional, y comunicación de planes de todo tipo.

Ana María es Licenciada en Letras por la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y ha participado como expositora en numerosos seminarios y congresos sobre temas de su especialidad en Buenos Aires, Montevideo, Santiago de Chile, México D.F., Asunción del Paraguay, Miami y Washington. Fue docente de la UBA en la materia Semiología y Análisis del Discurso, y en la Universidad Di Tella en el Máster de Recursos Humanos durante 10 años.
Antecedentes
Clientes
Directora de WEISZ Wealth & Retirement desde diciembre de 2018. Experta en pensiones públicas y privadas: previsional, actuarial/pensional, inversiones para el retiro y aspectos fiscales en ahorros para el retiro.

Anteriormente fue Directora de Retirement y luego de Wealth en Mercer para Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, desde 2007 a 2018. Su experiencia previa relativa a Retiro/Wealth se remonta a 1989, con el lanzamiento del Seguro de Retiro en Argentina con Sur Seguros de Retiro de Citibank y Banco Río. Luego participó activamente en el sistema de Capitalización Individual desde su lanzamiento (asesora en el Senado, Gerente Comercial Nacional en Activa AFJP, Gerente Regional de Capital y GBA en Previnter AFJP), y posteriormente fue CEO de Previnter Compañía de Seguros de Retiro e Internacional Vida.
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Su marca registrada como consultora es la capacidad de dirigirse tanto al empleador como al empleado con ductilidad, de forma tal de brindar consultoría de alto nivel sin generar conflictos de intereses. Desde las épocas de las AFJP y compañías de seguros de retiro hasta su gestión en Mercer, ha dirigido una gran cantidad de proyectos de diversa índole, entre los que se destacan: planes de pensión para grandes marcas; políticas pensionales y/o previsionales para asignados internacionales (in/out); eficiencia impositiva en bonos anuales, hiring bonus o bonos de salida; terminación de planes de beneficio definido y planes de retiro anticipado.

En el campo del individuo, contratado por él o por su empleador, se llevan adelante todo tipo de trámites previsionales, asesoramiento individual por salida o por asignación internacional, y comunicación de planes de todo tipo.

Ana María es Licenciada en Letras por la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y ha participado como expositora en numerosos seminarios y congresos sobre temas de su especialidad en Buenos Aires, Montevideo, Santiago de Chile, México D.F., Asunción del Paraguay, Miami y Washington. Fue docente de la UBA en la materia Semiología y Análisis del Discurso, y en la Universidad Di Tella en el Máster de Recursos Humanos durante 10 años.
Entre las numerosas organizaciones atendidas, cabe destacar empresas tales como:

AB Mauri, Adidas, Acindar, Aguas Andinas de Chile, AIG, Air Liquide, Akzo Nobel, Alicorp, Alsea, Alstom, American Express, Avon, Banco de Valores, Banco de Galicia, Banco Itaú, Banco Patagonia, Banco Santander, Banco Supervielle, BankBoston, BASF, Beiersdorf, BICE, Black & Decker, BMW, Boehringer Ingelheim, Bunge, Caja de Valores, Carrefour, Cargill, Carrier, Cía. MEGA, Cepas, Chase, Coca-Cola de Uruguay, Coface, Colgate, Compañía General de Electricidad de Chile para España, Dreyfus, Deutsche Bank, Deutz, El Tejar, Ferrocarriles Argentinos, GeoPark, Glaxo, Grupo Andreani, Google, Grupo Emepa, Grupo IRSA, Grupo Sancor Seguros, HSBC, IMPSA, ING, JP Morgan, La Nación, Lockton, Logicalis, McCain, Mercado Libre, Mercedes-Benz, Metalsa, MetLife Argentina y Regional, Molinos, Mondelēz, Natura, Orígenes Seguros de Retiro, Pan American Energy, Pernod Ricard, Petrobras / Pampa Energía, Peñaflor, Pfizer, Philips, Pluspetrol,
Prisma, PSA, Praxair, Prudential, QBE, Radio Nacional, Reckitt, Río Tinto, SAP, Schlumberger, Shell Argentina y Regional, Siemens, SMS, Smurfit Kappa, LATAM, Sodexo, Southern Trust, Stenfar, Summit Agro, Raymond James, Techint, Tecpetrol, Télam, Telecom, Telefónica, Tenaris Argentina y Global, Ternium, Tetra Pak, TGN, TPVision, TV Pública, VASA, Walmart y YPF.
PUBLICACIONES
Exenciones de contribuciones sociales
A partir de la Reforma Previsional de fines de 2017 y la postergación de la edad de intimación por parte del empleador hasta los 70 años del trabajador que tenga además 30 años de servicios con aportes, se generarán ahorros en los costos laborales a partir de los 65 años del trabajador y 60 años de la trabajadora. A continuación, verás cómo proceder.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Servicios Comunes
Servicios Diferenciales

¿Qué son los servicios diferenciales, tareas privilegiadas o insalubres?

Son aquéllos que tienen un régimen legal de menor edad y/o menores servicios, con relación a las edades y servicios mínimos generales, para la obtención de la jubilación ordinaria, por tratarse de tareas riesgosas para la salud o vida del trabajador, debido al ambiente o a su carácter penoso, determinantes de un desgaste físico o intelectual de su capacidad laborativa.

¿En que se diferencian de los servicios comunes?

Se reducen los requisitos establecidos para obtener el beneficio jubilatorio por considerar que el trabajador que ejerce una tarea agotadora o insalubre alcanzará a edad más temprana que el empleado en tareas salubres (servicios comunes) el límite que la ley considera adecuado para acogerse a la pasividad.

¿Cómo saber si una tarea es considerada privilegiada, servicio diferencial o insalubre?

Debe haber sido declarada como tal por ley o decreto, y en el caso de algunas tareas insalubres, por resoluciones administrativas de las autoridades laborales provinciales.

¿Cómo se acreditan dichos servicios y el carácter diferencial de los mismos ante ANSeS?

Al momento de iniciar el trámite previsional de jubilación, pensión por fallecimiento, retiro por invalidez, minusvalía o reconocimiento de servicios deberá presentarse la correspondiente Certificación de Servicios y Remuneraciones con el detalle de los periodos trabajados en la empresa y la indicación de los periodos que estén encuadrados en la ley, decreto o resolución administrativa que corresponda.

¿Es necesario acreditar el carácter diferencial de los servicios en caso que al momento de iniciar la jubilación ya tenga cumplidos 60 años de edad las mujeres o 65 los hombres y ya supere los 30 años de aportes?

En caso que esto suceda, no será necesario acreditar la diferencialidad de los servicios ya que estarían cumplidos los requisitos mínimos de ley para acceder a una jubilación ordinaria. Solicitando la jubilación de esta manera, los tiempos de tramite serían menores, el resultado y el cálculo de haber sería el mismo, no habría perjuicio alguno.

¿La modalidad de cálculo del haber jubilatorio es la misma ya sea se trate de servicios diferenciales o servicios comunes?

Si, es la misma modalidad. La utilidad de los servicios diferenciales se basa en que permiten que el/la trabajador/a, en este caso, pueda acceder a su beneficio de jubilación con un menor requisito de edad y de aportes previsionales.

¿Existe algún tipo de actividad que posea una diferente modalidad de cálculo de haber?

Si, tratándose de servicios docentes, existen leyes nacionales que establecen un régimen previsional especial para este tipo de tareas, como así también una modalidad de cálculo de haber previsional que difiere de la utilizada en el resto de los casos.

¿Es posible continuar trabajando o reingresar a la actividad en relación de dependencia si me jubilo por servicio diferencial o tarea privilegiada?

Si, es posible siempre que no se reingrese a las mismas tareas que permitieron acceder al beneficio de jubilación.

¿Qué es el Cese o Cambio de Tareas que solicitará ANSeS para liquidar el haber y comenzar a pagar la jubilación?

En caso de estar desarrollando actividades encuadradas dentro de servicios diferenciales, tareas penosas o insalubres mientras se está tramitando el beneficio de jubilación, ANSeS solicitará el cese o cambio de tareas a comunes. Una vez presentada la constancia de cese o cambio de tareas emitida por el empleador, ANSeS procederá a liquidar el haber previsional y al otorgamiento del beneficiode jubilación.
Esto es así debido a que es incompatible gozar de un beneficio previsional mientras en simultaneo se realizan este tipo de tareas.

En caso de jubilación con servicios diferenciales o tareas privilegiadas ¿Cómo se calcula el retroactivo?

Si el trabajador se encontraba desarrollando tareas privilegiadas mientras se tramitaba el expediente de jubilación, el devengamiento del retroactivo tendrá como fecha inicial de pago la fecha de cese o cambio de tareas a comunes acreditada en el expediente administrativo de ANSeS.
En cambio, si ya cumplía con los requisitos mínimos de edad y años de aportes y se encontraba cesado o con tareas comunes antes de solicitar el beneficio de jubilación, el retroactivo se devengará desde la fecha de solicitud de turno.

¿Cómo se determina el derecho a la jubilación en caso de existir un "mix" de aportes?

Es común que un mismo trabajador/a posea en su historial laboral servicios con aportes de diferente naturaleza (relación de dependencia con servicios comunes, aportes autónomos o monotributistas, aportes de otras cajas previsionales diferentes de ANSeS y relación de dependencia con servicios diferenciales, entre otros). En este caso, considerando que los servicios diferenciales tienen un mínimo de edad y aportes especifico, diferente al régimen de aportes comunes (60 mujeres / 65 ahombres, con 30 años de aportes), se deberá practicar un prorrateo entre ambos regímenes para determinar la edad y aportes mínimos que requerirá ANSeS para otorgar al beneficio de jubilación en cada caso. Por este motivo siempre es importante aclarar que cada caso es único y no deben compararse entre sí.

Algunos ejemplos de servicios diferenciales, tareas penosas o insalubres

Personal Embarcado
Estibadores portuarios, capataces y guincheros
Aeronavegantes
Ferroviarios
Gráficos
Metalúrgicos
Mineros
Personal de la Industria cárnica
Personal de Salud
Personal de Seguridad operativa Industrial
Personal de Servicios Eléctricos
Personal de Trasporte de Carga
Operadoras telefónicas
Explotación de Petróleo y Gas
Recolectores de Residuos
Trasportistas
Industria del Vidrio
Tareas de laminación, acería y fundición
Trabajadores de la Industria de la Construcción

Requisitos mínimos

a) ¿Cuáles son los requisitos mínimos para acceder al beneficio de jubilación de ANSeS con aportes comunes?
Hombres: 65 años y 30 años de servicios con aportes comunes en relación de dependencia y/o monotributo y/o
autónomos (incluye periodos de moratoria si la hubiere).
Mujeres: 60 años y 30 años de servicios con aportes comunes en relación de dependencia y/o monotributo y/o
autónomos (incluye periodos de moratoria si la hubiere).

b) ¿Qué sucede si cumplo con el requisito de aportes, pero aún no tengo la edad legal cumplida?
En este caso no hay forma de avanzar con la jubilación. Sí o sí será necesario aguardar hasta que alcance la edad legal.

c) ¿Es posible adelantar el inicio de mi trámite de jubilación?
Sólo será posible adelantar el inicio del trámite hasta 120 días antes de la fecha en que cumpla la edad legal. Está modalidad se llama comúnmente “Jubilación Feliz Cumpleaños”. Solo podrán hacer este tipo de presentación quienes reúnan el requisito mínimo de aportes al momento del inicio ante ANSeS.

Registración de servicios con aportes en ANSeS

a) ¿Es posible que algunos periodos y/o empleadores no consten en los registros de ANSeS (“sábana”)?
Sí, es posible. De hecho, muchos servicios con aportes anteriores a junio de 1994 no han sido correctamente registrados y en esos casos será necesario recurrir a otras herramientas probatorias para su acreditación.

b) Si tuve número de cedula de identidad, ¿debo hacer algo al respecto?
Sí, será necesario consultar en ANSeS si existen aportes registrados con ese número de cédula de identidad. Es bastante común que algunos aportes que no hayan sido correctamente registrados por número de DNI/LC/LE, se encuentren registrados por número de cédula. De ser así, son perfectamente válidos.

Tipos de servicios y herramientas válidas para reunir el requisito de 30 años mínimos

a) ¿Qué tipo de registraciones son útiles para acreditar aportes además de las que corresponden a relación de dependencia?
Para reunir los 30 años mínimos es posible sumar aportes de:
- Relación de dependencia
- Aportes como trabajador independiente (monotributo y/o autónomo)
- Periodos regularizados por moratoria previsional.
- En el caso de los hombres, periodo cumplido como servicio militar obligatorio (siempre y cuando ese periodo haya generado una licencia en la relación laboral)
- Aportes realizados en otras cajas del país (sean provinciales, profesionales o cajas especiales)
- Periodos cobrados como seguro de desempleo y también el exceso de edad (mujeres a partir de los 60 años y
hombres a partir de los 65 – Ejemplo: si una mujer tiene 29 años de aportes reales y 62 años de edad, se pasó en 2
años la edad mínima, de esta manera como no reúne el mínimo de aportes reales, ANSeS tomará la mitad del exceso y lo sumará a dichos aportes.
En este ejemplo el exceso de edad es de 2 años y ANSeS tomará 1 año – la mitad - y lo sumará a 29 para que de
esta manera pueda alcanzar el mínimo de 30 años. Esta herramienta es solo para aquellos trabajadores que no
alcancen el mínimo de aportes reales. El exceso de edad no será considerado en caso que supere los 30 años de aportes reales.
-En el caso de mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de
aportes necesarios se reconocerán 1 año de aportes por hija/o y 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
- Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

b) ¿Qué debo hacer en caso de tener alguna inscripción y/o aportes autónomos/monotributo?
Será necesario hacer una liquidación de dichos aportes a través de lo que llamamos SICAM (Sistema Integrado para Contribuyentes Autónomos y Monotributista). De esta manera se verá si las inscripciones o pagos son correctos, o bien si hay algún tipo de deuda. 
Asimismo, será motivo de especial atención el caso en que exista simultaneidad entre servicios con aportes en relación de dependencia y servicios autónomos o de monotributo, ya que dependerá de la época en que haya existido esa simultaneidad y de las remuneraciones de los servicios en relación de dependencia de esos periodos para determinar la conveniencia de renunciar a dichos periodos autónomos o monotributo para mejorar el haber previsional o bien no perjudicarlo.

c) ¿Qué sucede si tengo deuda de autónomo/monotributo?
En caso de que no se necesiten esos periodos para alcanzar los 30 años de aportes mínimos, es posible renunciarlos para que ANSeS no los considere al momento de hacer el cálculo del haber y el otorgamiento de la jubilación.

Documentación laboral útil

a) ¿Qué tipo de documentación es válida para acreditar servicios con aportes?
Lo ideal es tener o solicitar la Certificación de Servicios y Remuneraciones de cada empleador, pero en caso de no tenerla o no poderla conseguir, también resultan útiles los recibos de haberes originales, los certificados de trabajo, y toda otra documentación que haga referencia a los periodos y empleadores.
Si en la sábana de aportes hay periodos faltantes y para su acreditación se presenta prueba documental, es posible que ANSeS deba enviar dicho expediente a “Verificación” lo cual hará más lento el proceso ya que un oficial verificador deberá concurrir a la/s sede/s del/los empleador/es a relevar la documentación correspondiente. Pero, aunque el tiempo de proceso del expediente se extienda un poco más de lo habitual, ANSeS lo ve como una herramienta más en la búsqueda de la correcta acreditación de los aportes faltantes.

b) ¿Es posible solicitar las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones, aunque haya pasado mucho tiempo desde que me fui de la empresa?
Si, es un derecho que tiene el trabajador y es una obligación del empleador extender la Certificación de Servicios y Remuneraciones solicitada.

c) Trabajé en una empresa que fue adquirida por otra, ¿Dónde solicito la Certificación de Servicios y Remuneraciones?
Es posible acudir a la empresa activa para solicitar la documentación de la empresa que fue adquirida. Es una práctica habitual en lo que refiere a la gestión de documentación laboral.

Actividad laboral posterior a la obtención de la jubilación

a) ¿Es posible tener alguna actividad laboral registrada luego de obtener mi jubilación?
Como toda regla tiene su excepción, pero sí, el jubilado puede reingresar a la actividad en relación de dependencia,
ser monotributista o autónomo sin que esto implique una suspensión en el cobro de su beneficio previsional.

b) ¿Si reingreso a la actividad en relación de dependencia, debería hacer aportes previsionales considerando que ya estoy jubilado/a?
Sí, deberá hacer aportes previsionales, pero no podrá incorporarlos a su jubilación. El destino de dichos aportes será el Fondo Nacional de Empleo.

Cálculo del haber de jubilación

a) ¿Cómo se calcula el haber de jubilación?
ANSeS tomará la última remuneración en relación de dependencia y de ahí para atrás buscará las ultimas 120 mensualidades en relación de dependencia. Dichas remuneraciones serán individualizadas en bruto y a valor histórico para luego aplicarles un índice de actualización a cada una de dichas remuneraciones (existe un coeficiente de actualización para cada mes de cada año). Una vez que están todas las remuneraciones actualizadas, se calculará una remuneración promedio en bruto y actualizada y una vez obtenida dicha remuneración promedio, se toma un 1,5% de la misma y se realizan 2 multiplicaciones: la primera multiplica el 1,5% mencionado por el total de aportes en relación de dependencia acreditados hasta el mes de 06/1994 y la segunda multiplica el 1,5% por el total de aportes en relación de dependencia acreditados desde el mes 07/1994 hasta su último aporte. Ambos resultados se suman y a ellos se suma un monto fijo llamado PBU (Prestación Básica Universal) que actualmente es de $164.342,47 (según último aumento de 02/2026 de 2,85%). La suma de los resultados de ambas multiplicaciones y de la PBU conforma el haber jubilatorio en bruto.

b) ¿ANSeS siempre actualizará mis remuneraciones al momento de calcular del haber de jubilación?
Sí, siempre se actualizarán las remuneraciones, como así también se actualizan las rentas presuntas de las categorías de autónomo o monotributo. Nunca se realizan los cálculos con los montos históricos.

c) Si debo utilizar aportes autónomos/monotributista o moratoria, ¿tendrá algún impacto en mi haber de jubilación?
Si este es el caso, además del cálculo por los periodos en relación de dependencia, ANSeS calculará lo que corresponda a los periodos como trabajador independiente tomando las rentas presuntas de las categorías donde estuvo inscripto ya actualizadas por AFIP y así obtener una renta presunta promedio. Luego se tomará el 1,5% de dicho promedio y se multiplicará por el total de aportes autónomos/monotributo o Moratoria.
Dicho resultado, que será muy bajo ya que las rentas presuntas así lo son, será sumado al resultado que arroje el cálculo de la relación de dependencia y a la PBU. Lo importante es que, al calcularse por separado, el autónomo/monotributo y moratoria no afectan el salario promedio de la relación de dependencia.
Importante: aunque el trabajador pueda completar sus aportes faltantes con periodos regularizados por moratoria, para poder calificar y ser apto/a para utilizar esta herramienta previsional, será necesario que primero supere una evaluación o relevamiento socioeconómico.

Reconocimiento de servicios: ¿de qué se trata y cuál es su utilidad?

Se trata de una gestión que se realiza ante cualquier caja de previsión donde existan servicios con aportes de un trabajador.
En esta ocasión tomaremos como ejemplo para la explicación un trámite de reconocimiento de servicios ante ANSeS por ser la caja previsional donde se registran los aportes de aquellos trabajadores en relación de dependencia del sector privado, entre otros.
Es un trámite por el cual se solicita a ANSeS que acredite oficialmente los servicios principalmente prestados en relación de dependencia (existen situaciones excepcionales en las cuales se solicita el reconocimiento de servicios autónomos o de monotributo). Es habitual que las sábanas de aportes no registren de manera correcta el total de los servicios prestados, aunque los aportes hayan sido realizados. Para ello se recomienda reunir documentación laboral que pueda probar los periodos de aportes faltantes y presentarla en un reconocimiento de servicios para que ANSeS, si considera que la prueba acompañada es suficiente, acredite o reconozca oficialmente el total de los aportes.
Aún para los casos en los que la sábana no registre faltantes, se trata de un servicio útil porque deja preparado el camino para el trámite jubilatorio en el que ANSeS responde con un documento oficial reconociendo los servicios y detallándolos. Este será un documento a ser cuidadosamente guardado hasta el momento de gestionar la jubilación. Asimismo, tramitar una jubilación habiendo tramitado de manera previa un reconocimiento de servicios, brindará más previsibilidad y rapidez en el proceso del trámite jubilatorio.

Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias grava los beneficios previsionales (jubilaciones, pensiones y retiros por invalidez) solo en el importe que exceda el mínimo no imponible.
En estos casos, el mínimo no imponible equivale a 6 prestaciones mínimas. Durante el mes de febrero de 2026 (excepto que existan modificaciones normativas en materia de movilidad
jubilatoria) la prestación mínima es de $359.254,35. Si tomamos un ejemplo práctico, actualmente solo estarían alcanzados por IIGG los beneficios previsionales que
superen los $2.155.526,10 ($359.254,35 x 6).
Si bien existe un reciente fallo de CSJN que establece no gravar un beneficio previsional con IIGG, dicha jurisprudencia es de aplicación al caso concreto y para utilizar dicho fundamento legal deberá iniciarse un proceso judicial en cada caso. No es de aplicación automática ni general.

Obras sociales

Existe un extenso listado de Obras Sociales que publica la Superintendencia de Salud a las cuales un titular de beneficio previsional puede derivar los aportes.
En caso que el titular no ejerza la opción, se asignará PAMI. Igualmente es importante remarcar que si esto sucede luego podrá solicitar el cambio a otra obra social comunicándose el número telefónico 130 de ANSeS.
La admisión de un titular de beneficio previsional en alguna de las Obras Sociales del listado, dependerá de los requisitos de admisión de cada una de ellas que podrán variar de una a otra.
Dicha opción se plasma en el formulario de Solicitud de Servicios Previsionales.

Valores de la Seguridad Social a marzo de 2026 (2,85%)

 Jubilación bruta mínima: $369.600,88 (a lo que se le suma un bono de $70.000, por lo que recibirán un total de $429.254,35. El resto de las jubilaciones y pensiones recibirán un bono proporcional hasta llegar a ese monto).
 Jubilación bruta máxima: $2.487.063,95
 Máximo salario bruto sujeto a aportes: $4.045.590,45
 Mínimo salario bruto sujeto a aportes: $124.481,49
 Prestación Básica Universal (PBU): $169.075,53
Si bien estos valores se ajustaban trimestralmente según la Ley de Movilidad N° 26.417 – Resolución de ANSeS 52/2021, desde la entrada en vigencia de la nueva fórmula de movilidad (Decreto 274/24) los aumentos para las jubilaciones, pensiones son mensuales y toman como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás.
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